a RAE define cotejar como “confrontar algo con otra u otras cosas; compararlas teniéndolas a la vista” y ciertamente esta descripción no varía en exceso de su significado desde el punto de vista legal y administrativo. De hecho, la propia real academia reconoce el cotejo en su acepción jurídica como “prueba pericial que se practica cuando no se reconoce o niega la autenticidad de un documento privado presentado en juicio”.
En realidad el objetivo de cotejar un documento es similar a de compulsarlo, y que lo que se intentan en ambos casos es dar fe de que el original y la copia de un papel o escrito son idénticos. Sin embargo, sí que existen diferencias en cuanto a los trámites que debemos seguir. La compulsa es mucho más habitual que el cotejo y en este sentido, se puede llevar a cabo en Notarías, Ayuntamientos, Jefaturas Superiores y Comisarías de Policía y Gobiernos Civiles. Su expedición implica el pago de tasas, que variarán según el organismo que se encargue de llevar a cabo la compulsa.