El ITP (impuesto de transmisiones patrimoniales) es un tributo que varía notablemente, en función de la comunidad autónoma de residencia del obligado tributario. Las diferencias no se refieren solo a los tipos impositivos, sino también a las deducciones a las que tienen derecho los particulares y las empresas que han de liquidar ese impuesto.
Conque vamos a explicar cuándo ha de liquidarse este tributo y la forma de calcular su importe en la Comunidad de Madrid. Los lectores interesados en este tema pueden acceder a más información en este artículo, así como a la guía paso a paso para presentar y liquidar el ITP, tanto de forma telemática como presencial.
Entendiendo el ITP
El ITP es un impuesto indirecto que grava las siguientes actuaciones.
- Las operaciones societarias, como puedan ser la constitución de una sociedad mercantil, su disolución, el cambio de administradores o los aumentos o reducciones del capital social de la sociedad.
- Los actos jurídicos documentados, entre los que se incluyen la mayoría de los documentos formalizados ante notario y algunos relacionados con las actividades mercantiles y administrativas de las empresas.
- Las transmisiones patrimoniales onerosas, lo que incluye las compraventas entre particulares de bienes tan dispares como puedan ser una vivienda, un coche usado o una obra de arte.
¿Quién debe pagar el ITP cuando se compra una vivienda a otro particular?
Cuando se trata de compraventas inmobiliarias entre particulares, es el adquirente del bien el sujeto pasivo del impuesto. Es obligatorio que el comprador presente y liquide el ITP en un plazo de 30 días desde la formalización de la compraventa, en la delegación de la Agencia Tributaria de su comunidad autónoma.
¿Cuáles son los tipos impositivos del ITP en la Comunidad de Madrid?
La Comunidad de Madrid establece tres tipos impositivos, según la casuística de la operación de compraventa:
- El gravamen general es del 6 % sobre el valor[…]Leer noticia completa en la fuente original