Como consumidores, inversores y, por supuesto, como trabajadores. En todos estos casos la ley establece una serie de derechos de los que disfrutamos pero que no siempre conocemos. Que el notario nos aclare cualquier cuestión referente a nuestra hipoteca en el momento de la firma o que se mantengan los mismos medios de pago en la tienda durante las rebajas son sólo dos ejemplos de derechos de los que el gran público no es consciente. En esta ocasión y con motivo del Día del Trabajador, vamos a repasar nuestros derechos laborales como empleados.
El Estatuto de los Trabajadores es el encargado de recoger buena parte de los derechos de los que disfruta todo empleado por el mero hecho de serlo, pero la legislación laboral española es mucho más amplia e incluye convenios colectivos que se aplicarán en sectores enteros e incluso otros limitados a una empresa. Esto hace que no siempre sea sencillo conocer cuáles son los derechos del trabajador, pues éstos pueden variar en función de la empresa y actividad. Sin embargo, por fortuna existen una serie de cuestiones que deben respetarse siempre y que son las que siguen:
- Derecho a afiliarse a un sindicato.
- Derecho de huelga: en este sentido no hay que confundir el derecho a la huelga con la no existencia de consecuencias económicas por acudir a ella. Hacer huelga tiene un coste en nuestra nómina, aunque nunca puede ser motivo de un posterior despido.
- Derecho de reunión dentro del trabajo.
- Derecho a una formación y readaptación profesional y económica, lo que se traduce en poder acceder a un puesto de trabajo de mejor cualificacion y mejor remunerado dentro de la empresa. Es decir, derecho a progresar laboralmente.
- Derecho a una protección de la salud y a una seguridad e higiene en el trabajo.
- Derecho al descanso necesario, lo que cristaliza en vacaciones anuales que pueden ser de 30 días naturales al año o 23 días laborales, dependiendo de la empresa, así como a una jornada laboral limitada que, salvo excepciones, no podrá exceder de las 9 horas.
- Derecho a una asistencia y prestaciones sociales, que se irán acumulando para después poder disfrutar, entre otras cuestiones del subsidio por desempleo o el paro.
- Derecho a la negociación colectiva y a la adopción de medidas de conflicto colectivo.
- Derecho a la ocupación efectiva, lo que supone que la empresa deberá proporcionar al empleado los medios para llevar a cabo su trabajo y una serie de tareas a desempeñar de modo real y adecuado.
- Derecho a no ser discriminado por razones de sexo, edad, estado civil, cuestiones físicas…
- Respecto a la intimidad, la dignidad y derecho a la protección frente a ofensas verbales, físicas o sexuales.
- Derecho a la percepción de un salario
Estos elementos marcan los derechos generales de todo trabajador, pero la ley esconde también algunas curiosidades que pueden ser de utilidad llegado el momento y que nunca está de más conocer.
Derechos que desconocías
Hecha la ley, hecha la trampa. No hay verdad más absoluta en el marco jurídico, no sólo español, sino de cualquier país. El propio Estatuto de los Trabajadores recoge algunas de estas ‘trampas’ y derechos que se tratan en ocasiones de forma somera y en otra con una claridad meridiana. Estas son algunos derechos y ventajas del trabajador que no son los más conocidos pero que se pueden reclamar.
- Solicita un anticipo de la nómina: Lo recoge el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, aunque su redacción es de lo más genérica. Así, se establece que «El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado». Eso sí, este anticipo sólo podrá estar relacionado con el trabajo ya realizado. Dicho de otra forma, que si estamos a día 20 sólo podremos cobrar adelantadamente un tercio de nuestra nómina.
- Reclama intereses de salarios atrasados: en caso de que la empresa no pague a tiempo se podrá pedir que incluya intereses, como recoge el ya citado artículo 29 del Estatuto de los trabajadores: «El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado».
- Si estás enfermo, no estás de vacaciones: si durante tus vacaciones te pones enfermo tienes derecho a ‘suspender’ esos días libres. Es decir, que si notificas la enfermedad a la empresa los días de vacaciones no ‘correrán’, no se restarán de los 30 días de vacaciones que tienes derecho a disfrutar todos los años.
- Tienes derecho al café: la ley establece un periodo de descanso mínimo de 15 minutos si la jornada excede de seis horas. Es decir, tienes derecho a bajar a tomarte el café con tus compañeros, pero sólo si lo haces en 15 minutos.
- Las adopciones, como la maternidad: quienes adopten o acojan a u menor podrán disfrutar de un permiso similar al de maternidad, sólo que en este caso podrán aprovecharlo tanto el padre como la padre de forma indistinta. En caso de menores de nueve meses será de 16 semanas y de ‘sólo’ seis en el caso de niños mayores de nueve meses y menores de cinco años.
- Derecho a hacer tu traslado: si te cambias de vivienda podrás disfrutar de un día libre por traslado.
- Estudia, tu empresa debe respetarlo: los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa podrán disfrutar de un permiso retribuido de 20 horas anuales para la formación o perfeccionamiento profesional, siempre que esta tenga relación con su puesto laboral. Además, incluso si no la tiene, la empresa deberá respetar y ofrecer el tiempo necesario para la realización de exámenes académicos.
Estos son sólo algunos ejemplos, pero seguro que vosotros conocéis más ¡Contárnoslos!