El IGIC, el IVA Canario

Canarias no solo disfruta de un clima único, también de un impuesto único: el IGIC o Impuesto General Indirecto Canario, que sustituye al IVA en las islas. Te descubrimos cómo funciona y cuáles son sus tipos

El Impuesto General Indirecto Canario es un impuesto indirecto que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios con carácter oneroso que se producen en la comunidad autónoma canaria. Cada empresario va sumando su correspondiente IGIC en la cadena de valor por el papel que ha desempeñado en la elaboración del producto hasta que finalmente llega al consumidor, quien es quien efectivamente paga el tributo. Así, los primeros serían el sujeto pasivo del impuesto y los segundos, el consumidor, los contribuyentes.

Así explicado puede a muchos ya empiece a resultarles familiar este esquema de funcionamiento. Y es que el IGIC es el sustituto del IVA en Canarias, donde el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no se aplica por su especial situación.

Cómo funciona el IGIC

El IGIC canario está articulado de forma similar al IVA nacional. Las empresas y autónomos actúan como recaudadores del impuesto para el Estado.

En este sentido, las personas o entidades que realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales deberán liquidar trimestralmente el IVA en Canarias a través del modelo 420 de IGIC para los autónomos y empresas cuyo régimen sea el de estimación directa y el IGIC 421 para quienes funcionen mediante módulos.

Además, el modelo anual de IGIC es el 425 y el de declaraciones informativas el 415.

El cálculo de la liquidación del IGIC es en teoría muy simple. Consiste en restar el IGIC soportado al IGIC repercutido, tal y como se hace con el IVA soportado deducible y el IVA repercutido. Dicho de otra forma, para desarrollar su[…]Leer noticia completa en la fuente original

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