Nos llegan excelentes noticias del Audiencia Provincial de Madrid en el litigio que Ausbanc mantenía contra Rankia. Según explican desde la propia Rankia, la justicia ha desestimado la demanda contra Rankika al tiempo que condena a Ausbanc al pago de las costas.
El litigio en cuestión se refiere a una demanda que Luis Pineda y Ausbanc presentaron contra Rankia y Miguel Arias, «como moderador del foro de Rankia», sobre derecho al honor y a la intimidad personal en noviembre de 2007 -Ver más información sobre la demanda-.
El triunfo de Miguel Arias y de Rankia es una gran noticia para la comunidad de internet y vuelve a poner de manifiesto que en un mundo tan dinámico como internet no se puede controlar todas las opiniones vertidas por los usuarios siempre que estas no sobrepasen los límites lógicos para convertirse en insultos gratuitos y juicios de valor sin argumentos.
La clave, tal y como expone la sentencia, es que se lleve a cabo una moderación efectiva, instando a los participantes a atenerse a las reglas del foro, que se sobreentinde respeta una serie de normas básicas de compartamiento cívico. En este caso, la sentencia considera probado que Rankia llevaba a cabo una labor efectiva de moderación al afirmar que:
1) Los moderadores de Rankia realizaron una labor de moderación efectiva.
2) Los moderadores de Rankia publicaron reiterados mensajes llamando a la observancia de las normas de participación y más en general al respeto y la educación entre los usuarios de los foros.
3) Los administradores de Rankia dieron de baja a un usuario por su reiterado quebrantamiento de las normas de participación.
Pero lo más importante es que la sentencia establece que Rankia no es responsable del contenido publicado por los usuarios, si bien si debe vigilar que se cumplan ciertos criterios en cuanto al comportamiento de los mismos. Esto se fundamenta en la aplicación de los artículos 16 y 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos y sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda.
Una de las partes más curiosas de la sentencia, porque hasta cierto punto supone la emisión de un juicio de valor que rara vez se ve en el ámbito legal es en la que considera que la actitud «podría dar la impresión de que corresponde no tanto a la salvaguarda del honor y la propia imagen de los demandantes como a “saldar alguna cuenta” con el sitio donde no solo han sido vapuleados por parte del resto de usuarios, sino también reprendidos y sancionados con exclusión por su actitud.”.
En definitiva, un nuevo paso que aclara la responsabilidad de los foros y páginas web respecto a lo que puedan publicar sus usuarios. Al final, la sentencia indica que en Internet cada uno debe ser responsable de los contenidos y opiniones que genera y que en ningún caso se puede cargar a los moderadores con esta responsabilidad. Y para ello nada mejor que otra parte de la sentencia en la que se estima que “en el mundo de internet cada uno es responsable de sus propios actos: el autor de la expresión injuriosa seguirá siendo responsable de su ataque ilícito; lo mismo quien publique noticias difamatorias o que, siendo veraces, no tengan ningún interés público o cualquier otro elemento que afecte al honor o al ámbito de la privacidad de las personas sin una justificación adecuada (pensemos en el novio despechado que cuelga fotos de su ex-pareja para vengarse de que le haya dejado). Los prestadores de servicios sólo serán responsables cuando no informen a los usuarios y/o posibles afectados por ataques a sus derechos de cómo comunicarse con ellos, cuando no eliminen datos de los que tengan conocimiento fechaciente -en la forma expresada- de que son ilícitos o cuando no colaboren con la justicia para identificar a los autores de esos ataques.”
Desde Financial Red felicitamos a nuestros amigos de Rankia por esta victoria que nos ayuda todos los que generamos contenidos y trabajamos en internet y en el ámbito de las redes sociales.
Leer la sentencia 00153/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid (PDF)